Texto oficial
Segundo.- Déjase establecido que en el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo primero, le corresponderán al "Panel" las siguientes tareas:
a) Acompañar el proceso de análisis y emitir su opinión técnica sobre la cobertura e impacto del Ingreso Familiar de Emergencia y su relación con otras iniciativas creadas en razón a la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19, en el marco de la elaboración del preinforme e informe que deberá presentar el Ministerio a la Cámara de Diputados, en los términos y plazos dispuestos por el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.251;
b) Proponer y presentar lineamientos de apoyo social posterior al Ingreso Familiar de Emergencia;
c) Sesi�nar periódicamente, para tomar conocimiento del estado de avance general del proceso de elaboración del preinforme e informe a que hace referencia el literal a) precedente.
Para el cumplimiento de sus tareas, el Panel será informado por el Ministerio, en cada sesión, de las decisiones claves a adoptar y las propuestas que el Ministerio le presente, de tal forma que se pueda retroalimentar oportunamente cada etapa del proceso. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Panel podrá requerir información al Ministerio, en todos los aspectos del proceso de producción que el Panel estime necesarios.