Saltar al contenido

Artículo tercero del Decreto 7

Crea comisión asesora ministerial denominada "panel de expertos para el análisis sobre la cobertura e impacto del ingreso familiar de emergencia de la ley nº 21.230 y su relación con otras iniciativas creadas en razón de la pandemia provocada por covid-19"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151088 / 10171244.

Texto oficial

Tercero.- Desígnase como miembros del panel a las siguientes personas: 1) Rodrigo Alejandro Herrera Pinto, RUN 13.356.954-5, Economista, Jefe Área de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Inclusivo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Chile (PNUD); 2) Andrea Isabel Repetto Lisboa, RUN 8.795.355-6, Economista, Profesora titular de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez; 3) Simone Cecchini, RUN 49.016.351-4, Economista, Oficial Superior de Asuntos Sociales, Oficial a cargo de la División de Desarrollo Social, Cepal; 4) Javiera María Troncoso Melo, RUN 15.735.703-4, Socióloga, Asesora en Políticas Públicas en Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); 5) Claudia Paz Martínez Alvear, RUN 12.721.159-0, Economista, Profesora Asociada Instituto de Economía Pontificia Universidad Católica e Investigadora J-PAL LAC. 6) Bettina Horst von Thadden, RUN 7.687.990-7, Economista, Directora de Políticas Públicas de Libertad y Desarrollo, y 7) Rodrigo Hernán Jordán Fuchs, RUN 8.012.632-8, Ingeniero Civil Industrial, Profesor Escuela de Administración Pontificia Universidad Católica. Las personas designadas desempeñarán ad honórem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte y no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente. En la primera sesión los integrantes del Panel establecerán un acuerdo para su funcionamiento, el que será informado al Ministerio de acuerdo lo dispuesto en la letra b) del artículo siguiente.