Texto oficial
Artículo 5°.- Para efectos de la presente resolución, respecto de aquellos clientes regulados cuya empresa concesionaria de servicio público de distribución no estuviese constituida como tal al 21 de diciembre de 2019, las componentes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 182° de la ley corresponderán a los niveles de precios asociados al valor agregado por concepto de costos de distribución definidos en el respectivo decreto que otorga la concesión definitiva de servicio público de distribución de energía eléctrica, debidamente indexados a la fecha de publicación de la ley N° 21.194.