Saltar al contenido

Artículo 6 de Resolución 406 EXENTA

Establece disposiciones necesarias para la aplicación del artículo decimotercero transitorio de la ley n° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151294 / 10172430.

Texto oficial

Artículo 6°.- Se entenderá que el término de vigencia a que se refiere el artículo 3° precedente corresponderá al vencimiento del período tarifario actual, esto es, el 3 de noviembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 192° de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, una vez vencido el período de vigencia antes señalado, las empresas distribuidoras deberán seguir traspasando a sus clientes finales los niveles de precios asociados al valor agregado por concepto de costos de distribución o tarifas inferiores a las tarifas máximas, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° de la presente resolución, mientras no sean fijadas las nuevas fórmulas, conforme a lo dispuesto en el artículo 192° de la Ley. Las diferencias resultantes de la aplicación de lo señalado en el presente inciso deberán ser consideradas dentro de las reliquidaciones señaladas en el artículo 192° de la ley ya citado.