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Artículo 10 de Resolución 406 EXENTA

Establece disposiciones necesarias para la aplicación del artículo decimotercero transitorio de la ley n° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151294 / 10172434.

Texto oficial

Artículo 10°.- Para efectos de la contabilización de los saldos a que se refiere el artículo 9° anterior, se entenderá por componente debidamente actualizada a aquella que resulte de considerar los niveles de precios asociados al valor agregado por concepto de costos de distribución obtenidos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el decreto N° 11T, actualizado por el decreto N° 5T, para cada una de las componentes señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 182° de la Ley, incluyendo además los factores de economía de escala para los cargos fijos y para los costos de distribución informados por la Comisión a la Superintendencia a través del oficio ordinario CNE N° 490 de fecha 25 de julio de 2019, así como los otros descuentos efectuados voluntariamente por las empresas concesionarias al momento de entrada en vigencia de la ley N° 21.194. Para dar cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior, y en particular para realizar la actualización de las componentes señaladas en los numerales 1 y 3 del artículo 182° de la Ley, la Comisión comunicará mediante resolución exenta al Coordinador y a las empresas concesionarias el valor de los índices contenidos en las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a fijación de precios y los Factores de Corte y Reposición a que se refiere el numeral 7.3.2. del artículo primero del decreto N° 11T, actualizado por el decreto N° 5T. Cada empresa concesionaria deberá informar al Coordinador y a la Comisión los montos correspondientes a los otros descuentos efectuados voluntariamente a los clientes regulados, calculados en base a las disposiciones y criterios que estaban siendo aplicados por ellas al momento de entrada en vigencia de la ley N° 21.194, actualizados y previamente auditados. Adicionalmente, las empresas concesionarias deberán informar los montos correspondientes a los señalados; otros descuentos efectuados voluntariamente a los clientes regulados, calculados en base a las disposiciones, y criterios que hubiese correspondido aplicar a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 21.194, actualizados y previamente auditados. En base a estos últimos descuentos informados, el Coordinador calculará, para cada una de las empresas concesionarias, la diferencia entre los montos que hubiese correspondido aplicar y los que se están aplicando.