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Artículo 9 de Resolución 406 EXENTA

Establece disposiciones necesarias para la aplicación del artículo decimotercero transitorio de la ley n° 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151294 / 10172433.

Texto oficial

Artículo 9°.- Por cada opción tarifaria, a partir del número de clientes regulados y los volúmenes de energía y potencia facturados, así como de la modalidad de facturación (mensual o bimensual), el Coordinador deberá calcular, para cada mes y para cada empresa concesionaria, los saldos, por cada una de las componentes señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 182° de la Ley, resultantes de la aplicación de lo establecido en la presente resolución, empleando para ello las siguientes expresiones: Donde: SaldoCF : Saldo de la componente señalada en el numeral 1 del artículo 182° de la ley, resultante de la aplicación de lo establecido en la presente resolución, expresado en pesos [$]. FCjk : Número de clientes facturados por la empresa concesionaria en la comuna "j" y para la opción tarifaria "k". FTCF(Act) jk : Componente de la fórmula tarifaria de la opción tarifaria "k" para la comuna "j" asociada al costo fijo mensual o bimensual, pudiendo ser cargo fijo sectorizado para cliente con medición de energía (CFES) o cargo fijo sectorizado para cliente con medición de energía y medición de demanda (CFDS) o cargo fijo sectorizado para cliente con medición de energía y medición de demanda con resolución horaria o inferior (CFHS), todos expresados en $/mes y establecidos en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la Ley, debidamente actualizada según lo establecido en el artículo 10° de la presente resolución. FTCF(Const) jk : Componente de la fórmula tarifaria de la opción tarifaria "k" para la comuna "j" asociada al costo fijo mensual o bimensual, pudiendo ser cargo fijo sectorizado para cliente con medición de energía (CFES) o cargo fijo sectorizado para cliente con medición de energía y medición de demanda (CFDS) o cargo fijo sectorizado para cliente con medición de energía y medición de demanda con resolución horaria o inferior (CFHS), todos expresados en $/mes y establecidos en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la Ley, que permanece constante de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución. SaldoPerd : Saldo de la componente señalada en el numeral 2 del artículo 182° de la Ley, resultante de la aplicación de lo establecido en la presente resolución, expresado en pesos [$]. FEyPijk : Energía o Potencia suministrada facturada a clientes regulados de la empresa concesionaria, según aplique para la opción tarifaria "k", en el sistema de transmisión zonal "i" y en la comuna "j", expresado en kWh y kW según corresponda para la energía y potencia, respectivamente. PEyPijk : Precio equivalente de la Energía o Potencia a la entrada del sistema de distribución de la empresa concesionaria, según aplique para la opción tarifaria "k", en el sistema de transmisión zonal "i" y en la comuna "j", expresado en $/kWh y $/kW-mes según corresponda para la energía y potencia, respectivamente. FTPerd(Act) k : Componente de la fórmula tarifaria de la opción tarifaria "k" asociada al factor de expansión de pérdidas de Energía o Potencia establecido en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la Ley, debidamente actualizada según lo establecido en el artículo 10° de la presente resolución. FTPerd(Const) k : Componente de la fórmula tarifaria de la opción tarifaria "k" asociada al factor de expansión de pérdidas de Energía o Potencia establecido en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la Ley, que permanece constante de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución. SaldoCD : Saldo de la componente señalada en el numeral 3 del artículo 182° de la Ley, resultante de la aplicación de lo establecido en la presente resolución, expresado en pesos [$]. FEyPjkl : Energía o Potencia suministrada facturada a clientes regulados de la empresa concesionaria, según aplique para la opción tarifaria "k", en la comuna "j" y con el tipo de suministro "l" de la empresa concesionaria, expresado en kWh y kW según corresponda para la energía y potencia, respectivamente. FTCD_s/ETR (Act) jkl : Componente de la fórmula tarifaria de la opción tarifaria "k", para la comuna "j" y el tipo de suministro "1" de la empresa concesionaria, asociado al costo de distribución establecido en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la ley, sin considerar los efectos del mecanismo de equidad tarifaria residencial establecidos en el artículo 191° de la Ley (FETR=0), debidamente actualizada según lo establecido en el artículo 10° de la presente resolución. FTCD_s/ETR (Const) jkl : Componente de la fórmula tarifaria de la opción tarifaria "k", para la comuna "j" y el tipo de suministro "1" de la empresa concesionaria, asociada al costo de distribución establecido en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la Ley, sin considerar los efectos del mecanismo de equidad tarifaria residencial establecidos en el artículo 191° de la Ley (FETR=0), que permanece constante de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución. TS : Tipos de suministro de la empresa concesionaria, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la ley.