Texto oficial
Artículo 9°.- Por cada opción tarifaria, a partir del número de clientes regulados y los volúmenes de energía y potencia facturados, así como de la modalidad de facturación (mensual o bimensual), el Coordinador deberá calcular, para cada mes y para cada empresa concesionaria, los saldos, por cada una de las componentes señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 182° de la Ley, resultantes de la aplicación de lo establecido en la presente resolución, empleando para ello las siguientes expresiones:
Donde:
SaldoCF : Saldo de la componente señalada en el numeral 1 del artículo 182° de la ley, resultante de la aplicación de lo establecido en la presente resolución, expresado en pesos [$].
FCjk : Número de clientes facturados por la empresa concesionaria en la comuna "j" y para la opción tarifaria "k".
FTCF(Act) jk : Componente de la fórmula tarifaria de la opción tarifaria "k" para la comuna "j" asociada al costo fijo mensual o bimensual, pudiendo ser cargo fijo sectorizado para cliente con medición de energía (CFES) o cargo fijo sectorizado para cliente con medición de energía y medición de demanda (CFDS) o cargo fijo sectorizado para cliente con medición de energía y medición de demanda con resolución horaria o inferior (CFHS), todos expresados en $/mes y establecidos en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la Ley, debidamente actualizada según lo establecido en el artículo 10° de la presente resolución.
FTCF(Const) jk : Componente de la fórmula tarifaria de la opción tarifaria "k" para la comuna "j" asociada al costo fijo mensual o bimensual, pudiendo ser cargo fijo sectorizado para cliente con medición de energía (CFES) o cargo fijo sectorizado para cliente con medición de energía y medición de demanda (CFDS) o cargo fijo sectorizado para cliente con medición de energía y medición de demanda con resolución horaria o inferior (CFHS), todos expresados en $/mes y establecidos en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la Ley, que permanece constante de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
SaldoPerd : Saldo de la componente señalada en el numeral 2 del artículo 182° de la Ley, resultante de la aplicación de lo establecido en la presente resolución, expresado en pesos [$].
FEyPijk : Energía o Potencia suministrada facturada a clientes regulados de la empresa concesionaria, según aplique para la opción tarifaria "k", en el sistema de transmisión zonal "i" y en la comuna "j", expresado en kWh y kW según corresponda para la energía y potencia, respectivamente.
PEyPijk : Precio equivalente de la Energía o Potencia a la entrada del sistema de distribución de la empresa concesionaria, según aplique para la opción tarifaria "k", en el sistema de transmisión zonal "i" y en la comuna "j", expresado en $/kWh y $/kW-mes según corresponda para la energía y potencia, respectivamente.
FTPerd(Act) k : Componente de la fórmula tarifaria de la opción tarifaria "k" asociada al factor de expansión de pérdidas de Energía o Potencia establecido en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la Ley, debidamente actualizada según lo establecido en el artículo 10° de la presente resolución.
FTPerd(Const) k : Componente de la fórmula tarifaria de la opción tarifaria "k" asociada al factor de expansión de pérdidas de Energía o Potencia establecido en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la Ley, que permanece constante de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
SaldoCD : Saldo de la componente señalada en el numeral 3 del artículo 182° de la Ley, resultante de la aplicación de lo establecido en la presente resolución, expresado en pesos [$].
FEyPjkl : Energía o Potencia suministrada facturada a clientes regulados de la empresa concesionaria, según aplique para la opción tarifaria "k", en la comuna "j" y con el tipo de suministro "l" de la empresa concesionaria, expresado en kWh y kW según corresponda para la energía y potencia, respectivamente.
FTCD_s/ETR
(Act) jkl : Componente de la fórmula tarifaria de la opción tarifaria "k", para la comuna "j" y el tipo de suministro "1" de la empresa concesionaria, asociado al costo de distribución establecido en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la ley, sin considerar los efectos del mecanismo de equidad tarifaria residencial establecidos en el artículo 191° de la Ley (FETR=0), debidamente actualizada según lo establecido en el artículo 10° de la presente resolución.
FTCD_s/ETR
(Const) jkl : Componente de la fórmula tarifaria de la opción tarifaria "k", para la comuna "j" y el tipo de suministro "1" de la empresa concesionaria, asociada al costo de distribución establecido en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la Ley, sin considerar los efectos del mecanismo de equidad tarifaria residencial establecidos en el artículo 191° de la Ley (FETR=0), que permanece constante de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
TS : Tipos de suministro de la empresa concesionaria, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 190° de la ley.