Texto oficial
"Artículo 1.- Prorrógase por diez años, a contar de
la fecha de su expiración, la vigencia de la ley Nº
20.867, que suspende por el plazo de cinco años la
inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios
de Transporte de Pasajeros.
Durante este periodo, facúltase al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos
calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda
autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros.
Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas
inscripciones deberán contemplar, al menos:
a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas
inscripciones de recorridos de taxis colectivos para
aquellas zonas donde no exista servicio o en que,
existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de
un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e
informes técnicos que establezca el reglamento.
b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una
modalidad a otra.
c) Límite al Registro Nacional de Servicios de
Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen
no podrán superar en más de un 4% el número de taxis
colectivos y en un 20% el número de taxis de otras
modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de
la ley Nº20.867.