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Artículo 2 de la Ley 21.286 · Prorroga la vigencia de la ley nº 20.867, en los términos que indica

Prorroga la vigencia de la ley nº 20.867, en los términos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151763 / 10175163.

Texto oficial

Artículo 2.- Queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.".