Texto oficial
Artículo 2.- Queda estrictamente prohibido el cambio
de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis
básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a
taxis colectivos.".
Prorroga la vigencia de la ley nº 20.867, en los términos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151763 / 10175163.