Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 8.962

Autoriza al presidente de la república para convertir las obligaciones en dolares, libras esterlinas y francos suizos derivadas de los bonos de la deuda externa directa e indirecta del estado y las municipalidades en nuevas obligaciones de responsabilidad directa del estado y sujetas a las normas de esta ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151856 / 10196922.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para convertir las obligaciones en dólares, libras esterlinas y francos suizos derivadas de los bonos de la deuda externa directa e indirecta del Estado y de las Municipalidades, a que se refiere la ley 5.580, en nuevas obligaciones de responsabilidad directa del Estado y sujetas a las normas de esta ley. Los respectivos tenedores de bonos tendrán de plazo hasta el 30 de Junio de 1951 para acogerse a esta conversión. El Gobierno de Chile podrá prorrogar este plazo.