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Artículo transitorio de la Ley 8.962

Autoriza al presidente de la república para convertir las obligaciones en dolares, libras esterlinas y francos suizos derivadas de los bonos de la deuda externa directa e indirecta del estado y las municipalidades en nuevas obligaciones de responsabilidad directa del estado y sujetas a las normas de esta ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151856 / 10196929.

Texto oficial

Artículo transitorio. Durante 1948, el Fisco pondrá a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública hasta la cantidad de cincuenta millones de pesos, en su equivalente en moneda extranjera, para que ésta atienda al mayor gasto que exija, durante el presente año, el servicio de las obligaciones que esta ley establece o autoriza y los gastos iniciales de la conversión. Este mayor gasto fiscal se financiará con las mayores entradas producidas en las cuentas C-64 y D-15 del Cálculo de Entradas del año en curso."