Texto oficial
Artículo transitorio. Durante 1948, el Fisco pondrá a disposición de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública hasta la cantidad de cincuenta millones de pesos, en su equivalente en moneda extranjera, para que ésta atienda al mayor gasto que exija, durante el presente año, el servicio de las obligaciones que esta ley establece o autoriza y los gastos iniciales de la conversión.
Este mayor gasto fiscal se financiará con las mayores entradas producidas en las cuentas C-64 y D-15 del Cálculo de Entradas del año en curso."