Texto oficial
Artículo 7.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para convertir las obligaciones en dolares, libras esterlinas y francos suizos derivadas de los bonos de la deuda externa directa e indirecta del estado y las municipalidades en nuevas obligaciones de responsabilidad directa del estado y sujetas a las normas de esta ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151856 / 10196928.