Texto oficial
Artículo 1.° Los servicios de la propiedad industrial de que trata esta ley, comprenden las patentes de invención, las marcas comerciales y los modelos industriales, y serán atendidos por una repartición pública que se denominará Departamento de Industrias Fabriles, dependiente del Ministerio de Fomento.
El Director de este Departamento tendrá, para el desempeño de su cargo, las atribuciones que la presente ley le confiere.