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Artículo 2 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338482.

Texto oficial

Art. 2.° Cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que pretenda gozar de la propiedad exclusiva que a todo inventor garantiza el núm. 11 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, deberá solicitar una patente de privilegio para su descubrimiento o producción, por el tiempo que el interesado crea conveniente dentro de los plazos que esta ley determina. La patente de invención se reserva exclusivamente a las verdaderas invenciones, o sea, a la creación de algo real que antes no existía, y debe tener un carácter industrial definido.