Texto oficial
Art. 2.° Cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que pretenda gozar de la propiedad exclusiva que a todo inventor garantiza el núm. 11 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, deberá solicitar una patente de privilegio para su descubrimiento o producción, por el tiempo que el interesado crea conveniente dentro de los plazos que esta ley determina.
La patente de invención se reserva exclusivamente a las verdaderas invenciones, o sea, a la creación de algo real que antes no existía, y debe tener un carácter industrial definido.