Texto oficial
Art. 5.° No son patentables:
a) Las bebidas y artículos de consumo o alimenticios, ya sean para el hombre o los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas;
b) Los sistemas, combinaciones o planes financieros especulativos, comerciales o de negocios, o de simple control o fiscalización;
c) El simple uso o aprovechamiento de substancias o fuerzas naturales, aún cuando sean recién descubiertas;
d) Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación (tours de main);
e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos ya conocidos y empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que están formados;
f) Los inventos que hayan sido dados a conocer suficientemente en el país por haber sido descritos en obras impresas o en alguna otra forma ostensible, y los que sean del dominio público como consecuencia de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país con anterioridad a la respectiva solicitud de privilegio.
Quedan exceptuados de esta disposición los inventos extranjeros que, por exigirlo así las leyes respectivas, se entregan a la publicidad después de patentados, pero siempre que no se hayan hecho comercialmente conocidos en Chile antes de solicitarse el privilegio y que esté en vigencia la patente extranjera;
g) Los inventos provenientes del extranjero que sean ya del dominio público en cualquier país, aún cuando fueren totalmente desconocidos en Chile;
h) Los inventos simplemente teóricos o especulativos en los cuales no se haya conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definida; e
i) Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden pública, a la moral o buenas costumbres y a la seguridad del Estado.