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Artículo 5 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338485.

Texto oficial

Art. 5.° No son patentables: a) Las bebidas y artículos de consumo o alimenticios, ya sean para el hombre o los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas; b) Los sistemas, combinaciones o planes financieros especulativos, comerciales o de negocios, o de simple control o fiscalización; c) El simple uso o aprovechamiento de substancias o fuerzas naturales, aún cuando sean recién descubiertas; d) Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación (tours de main); e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos ya conocidos y empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que están formados; f) Los inventos que hayan sido dados a conocer suficientemente en el país por haber sido descritos en obras impresas o en alguna otra forma ostensible, y los que sean del dominio público como consecuencia de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país con anterioridad a la respectiva solicitud de privilegio. Quedan exceptuados de esta disposición los inventos extranjeros que, por exigirlo así las leyes respectivas, se entregan a la publicidad después de patentados, pero siempre que no se hayan hecho comercialmente conocidos en Chile antes de solicitarse el privilegio y que esté en vigencia la patente extranjera; g) Los inventos provenientes del extranjero que sean ya del dominio público en cualquier país, aún cuando fueren totalmente desconocidos en Chile; h) Los inventos simplemente teóricos o especulativos en los cuales no se haya conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definida; e i) Los inventos contrarios a las leyes nacionales, a la salubridad u orden pública, a la moral o buenas costumbres y a la seguridad del Estado.