Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338484.

Texto oficial

Art. 4.° Son patentables: a) Todo producto nuevo, definido y útil; b) Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica; c) La invención de partes o elementos de máquinas, de mecanismo o de aparatos, o accesorios de los mismos, mediante los cuales se logre una mayor economía o perfección en los productos o resultados; d) Las combinaciones o agrupaciones nuevas de máquinas o aparatos en que se indique y se compruebe una mayor economía o un perfeccionamiento en los productos o resultados finales; e) La invención de nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso industrial o comercial; f) Los procedimientos para la preparación de productos químicos, y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de substancias naturales; y g) Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas, siempre que se compruebe debidamente su novedad y ventajas sobre lo similar que ya está en uso, en tal forma que se presente un producto o resultado superior a lo existente;