Texto oficial
Art. 4.° Son patentables:
a) Todo producto nuevo, definido y útil;
b) Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica;
c) La invención de partes o elementos de máquinas, de mecanismo o de aparatos, o accesorios de los mismos, mediante los cuales se logre una mayor economía o perfección en los productos o resultados;
d) Las combinaciones o agrupaciones nuevas de máquinas o aparatos en que se indique y se compruebe una mayor economía o un perfeccionamiento en los productos o resultados finales;
e) La invención de nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso industrial o comercial;
f) Los procedimientos para la preparación de productos químicos, y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de substancias naturales; y
g) Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas, siempre que se compruebe debidamente su novedad y ventajas sobre lo similar que ya está en uso, en tal forma que se presente un producto o resultado superior a lo existente;