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Artículo 7 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338487.

Texto oficial

Art. 7.° Las patentes de invención podrán concederse por períodos de 5, 10 ó 15 años, a voluntad del solicitante manifestada en su petición. Estos períodos empezarán a contarse desde la fecha de la providencia del Director del Departamento de Industrias Fabriles que ordene extender el diploma de patente. Sin embargo, las patentes que se soliciten en Chile para inventos ya privilegiados en el extranjero, sólo podrán ser otorgadas por el tiempo que aun falte para expirar la concesión en el país en que se obtuvo la primera patente, y en tal caso el impuesto fiscal respectivo se fijará proporcionalmente al número de años porque se otorgue el privilegio solicitado.