Texto oficial
Art. 8.° Las patentes de invención otorgadas por 5 años pueden renovarse hasta completar 10 ó 15 años, y las concedidas por 10 años hasta completar 15. En estos casos el beneficiado pagará el impuesto correspondiente y se le extenderá el nuevo título en la forma indicada en el artículo 6.°.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en ciertos casos especiales podrá denegarse la renovación solicitada, si el interés público o un manifiesto perjuicio para la industria nacional aconsejan hacer cesar el monopolio.
Cuando tal eventualidad ocurra, el decreto denegatorio será expedido por el Presidente de la República, previo informe del Departamento respectivo y oyendo a la Sociedad de Fomento Fabril.
Las patentes extranjeras que se acojan a la concesión a que este artículo se refiere, regirá la condición contemplada en el artículo 7.°, debiendo pagar un impuesto proporcionado al número de años porque se expida el nuevo privilegio.