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Artículo 13 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338493.

Texto oficial

Art. 13. Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga una invención en estudio y que necesite practicar experiencias o hacer construir algún mecanismo o aparato que le obligue a hacer pública su idea, podrá amparar transitoriamente sus derechos contra posibles usurpaciones, pidiendo, al efecto, un certificado de protección o patente precaucional que el Departamento le otorgará por el término de un año, previo pago del impuesto que en este documento se establece. La posesión de este certificado da a su dueño derecho legal preferente sobre cualquiera otra persona que durante el año de protección pretenda solicitar privilegio sobre la misma materia. Si el poseedor de una patente precaucional dejare transcurrir el año sin solicitar la patente definitiva, el invento pasará a ser de uso común. En casos especiales justificados, que calificará el Departamento respectivo, la patente precaucional podrá renovarse por un segundo año; pero en tal caso el interesado abonará un impuesto equivalente a tres veces la suma pagada por el primer año.