Texto oficial
Art. 12. Los derechos que esta ley asegura a todo inventor que esté en posesión de una patente, pueden enajenarse por instrumento público a favor de tercera persona; pero, para que esta transferencia tenga valor legal debe ser inscrita en el Registro General de Patentes de Invención que se llevará en el Departamento de Industrias Fabriles.
Esta circunstancia se anotará también en el propio título de la patente, previo el pago del impuesto fiscal que corresponda.