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Artículo 12 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338492.

Texto oficial

Art. 12. Los derechos que esta ley asegura a todo inventor que esté en posesión de una patente, pueden enajenarse por instrumento público a favor de tercera persona; pero, para que esta transferencia tenga valor legal debe ser inscrita en el Registro General de Patentes de Invención que se llevará en el Departamento de Industrias Fabriles. Esta circunstancia se anotará también en el propio título de la patente, previo el pago del impuesto fiscal que corresponda.