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Artículo 15 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338495.

Texto oficial

Art. 15. Las solicitudes de patentes de invención que, por incumplimiento de exigencias reglamentarias u otro motivo, no se pongan en trámite dentro del plazo de seis meses después de presentadas al Departamento, quedarán sin valor y pasarán al archivo. En igual sanción incurrirán los inventores que, después de terminada la tramitación, dejen transcurrir el plazo indicado sin pagar el impuesto fiscal correspondiente. Las solicitudes en estudio que requieran experiencias o demostraciones prácticas, o que necesiten completar las descripciones o documentos entregados a examen, tendrán también seis meses para que los interesados puedan llenar cumplidamente estas exigencias, y en caso de no hacerlo se tendrán también como abandonadas. Las peticiones de privilegio que caigan en la sanción a que se refiere este artículo, podrán revalidarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que fueron archivadas; pero en tal caso deberán someterse a nueva tramitación, y además, pagarán con un 50% de recargo todos los impuestos y derechos que la ley establece.