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Artículo 39 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338521.

Texto oficial

Art. 39. Todo el que defraudare en cualquier forma que estuviese en posesión de un título de privilegio industrial, será castigado con una multa a beneficio fiscal de $ 200 a $ 2,000, y los productos elaborados fraudulentamente quedarán a beneficio del defraudado. Esta pena se aplicará doblada a los reincidentes.