Texto oficial
Art. 38. Procede la nulidad de un privilegio industrial:
а) Cuando la inscripción se ha obtenido mediante engaño, es decir, por otro que no sea el verdadero dueño o fabricante;
b) Cuando el artículo sea públicamente conocido con más de un año de anterioridad a la fecha de la petición; y
c) Cuando el producto privilegiado se adultera y se fabrica en forma distinta al modelo depositado en el Departamento.
La nulidad por alguna de estas causales será decretada por el Director del Departamento del Industrias Fabriles, con audiencia del interesado y previas las investigaciones pertinentes.