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Artículo 41 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338524.

Texto oficial

Art. 41. Se prohíbe colocar en las marcas comerciales, como asimismo en cualquiera clase de mercadería u objetos en venta, falsas informaciones de premios, diplomas, medallas, etc., de exposiciones o de otro origen cualquiera, salvo el caso que el dueño de la marca o el fabricante posea y pueda exhibir los comprobantes que acrediten la distinción pregonada. La infracción a este artículo será penada con una multa de $ 200 a $ 1,000, que se aplicará al fabricante o en su defecto al comerciante. A los reincidentes se les aplicará doblada la pena primitiva.