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Artículo 42 del Decreto Ley 958

Ley sobre propiedad industrial. - se fija el texto definitivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1151950 / 10338525.

Texto oficial

Art. 42. Los poderes provenientes del extranjero que se presenten al Departamento de Industrias Fabriles para la tramitación de cualquier asunto en que dicho Departamento tenga que intervenir, podrán ser otorgados ante el Cónsul de Chile, que corresponda, sin ninguna otra formalidad posterior. El mandato que se otorgue dentro del país para solicitar la inscripción de una marca, podrá hacerse por medio de una carta-poder firmada ante Notario.