Texto oficial
Art. 44. La presente ley entrará en vigencia el 1.° de Enero de 1926, y en la misma fecha quedarán totalmente derogados: el Decreto-Ley sobre Patentes de Invención del 9 de Septiembre de 1840, la Ley de Marcas, del 12 de Noviembre de 1874, el Decreto-Ley núm. 358, de 1925 y todas las demás disposiciones legales en contrario o que versen sobre cualquiera de las materias de que aquí se trata.