Texto oficial
Art. 1.° La Caja de Descuentos pasará a los Jueces de Letras una razon de los prédios rústicos y urbanos y los demos adherentes a ellos que hubieren en sus respectivas provincias. Dichos jueces luego que las reciban nombrarán peritos agrimensores por los que se practicará las mas prolija y arreglada tasacion de ellos, en consorcio de un individuo que nombrará la Municipalidad respectiva, e intervencion del síndico que nombrare la comunidad a quien pertenezca el fundo, segun se previene en la lei de enajenacion.