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Artículo 1 de la Ley S/N · Enajenacion de bienes nacionales

Enajenacion de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152207 / 10210520.

Texto oficial

Art. 1.° La Caja de Descuentos pasará a los Jueces de Letras una razon de los prédios rústicos y urbanos y los demos adherentes a ellos que hubieren en sus respectivas provincias. Dichos jueces luego que las reciban nombrarán peritos agrimensores por los que se practicará las mas prolija y arreglada tasacion de ellos, en consorcio de un individuo que nombrará la Municipalidad respectiva, e intervencion del síndico que nombrare la comunidad a quien pertenezca el fundo, segun se previene en la lei de enajenacion.