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Artículo 2 de la Ley S/N · Enajenacion de bienes nacionales

Enajenacion de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152207 / 10210521.

Texto oficial

2.° Dichos peritos dividirán los predios rústicos en cuantas hijuelas o cuadras se pueda cómodamente con tal que queden susceptibles de regadio si el terreno lo necesitare.