Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley S/N · Enajenacion de bienes nacionales

Enajenacion de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152207 / 10210524.

Texto oficial

5.° Aprobada la tasacion de un fundo mandarà el Juez de Letras, que en la cabecera del partido en que se comprende se den los pregones dispuestos por la lei, y evacuados devolverá el Gobernador de él, el expediente para que en la capital de la Provincia se dé el cuarto y último pregon a presencia del misino juez y de los Diputados que la Asamblea provincial designare.