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Artículo 4 de la Ley S/N · Enajenacion de bienes nacionales

Enajenacion de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152207 / 10210523.

Texto oficial

4.° Evacuadas las dilijencias de mensura y tasacion por los peritos, las presentarán al mismo Juez de Letras quien con previa audiencia del síndico procurador del partido en que se halla hubicado el fundo, y del de la comunidad respectiva, decretarà su aprobacion, o rectificacion no hallándola arreglada.