Texto oficial
7.° El precio total del terreno o suelo del fundo, edificios y planteles quedarán a censo con obligacion de pagar el 4 p% al año. Los subhastadores no podran redimir ni el todo, ni parte del principal, sin prévio asenso del Poder Lejislativo nacional quien lo impondrá en otro fundo precisamente que lo garantice bastantemente.