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Artículo 7 de la Ley S/N · Enajenacion de bienes nacionales

Enajenacion de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152207 / 10210526.

Texto oficial

7.° El precio total del terreno o suelo del fundo, edificios y planteles quedarán a censo con obligacion de pagar el 4 p% al año. Los subhastadores no podran redimir ni el todo, ni parte del principal, sin prévio asenso del Poder Lejislativo nacional quien lo impondrá en otro fundo precisamente que lo garantice bastantemente.