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Artículo 8 de la Ley S/N · Enajenacion de bienes nacionales

Enajenacion de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152207 / 10210527.

Texto oficial

8.° Los semoventes y moebles al contado, dando al subhastador al tiempo del remate fianza segura de pagarlo por tércios, el primero al mes, el segundo a los tres meses, y el tercero a los seis, contándose cada uno de estos tres plazos desde la fecha del remate. Los Jueces de Letras avisarán oportunamente del verificativo de dicho remate a los Ministros del tesoro en donde deben consignarse estas cantidades.