Texto oficial
10. Las posturas no deberàn admitirse por menos de los dos tercios de la tasacion, y en caso que la puja pase de dicha tasacion solo podrá tener lugar en un tercio mas sobre ella.
Enajenacion de bienes nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152207 / 10210529.