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Artículo 10 de la Ley S/N · Enajenacion de bienes nacionales

Enajenacion de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152207 / 10210529.

Texto oficial

10. Las posturas no deberàn admitirse por menos de los dos tercios de la tasacion, y en caso que la puja pase de dicha tasacion solo podrá tener lugar en un tercio mas sobre ella.