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Artículo 12 de la Ley S/N · Enajenacion de bienes nacionales

Enajenacion de bienes nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152207 / 10210531.

Texto oficial

12. En caso de igualdad de circunstancias, por ejemplo, siendo ambos solteros, o teniendo igual número de hijos, se adjudicará al mas pobre, y si ambos fueren igualmente pobres se decidirá por la suerte.