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Artículo 3 de la Ley S/N · Prohibicion de proratas.

Prohibicion de proratas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152212 / 10207944.

Texto oficial

3.° El que se supusiere encargado de exijir prorratas, a mas de la devolucion con el cuatro tantos, será destinado por diez años a uno de los presidios de la República.