Texto oficial
3.° El que se supusiere encargado de exijir prorratas, a mas de la devolucion con el cuatro tantos, será destinado por diez años a uno de los presidios de la República.
Prohibicion de proratas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152212 / 10207944.