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Artículo 4 de la Ley S/N · Prohibicion de proratas.

Prohibicion de proratas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1152212 / 10207945.

Texto oficial

4.° El Poder Ejecutivo hará imprimir y circular esta lei para que se publique en todos los partidos y sus respectivos distritos fijándose en las puertas de las parróquias, y vice parróquias a fin de que llegando a noticia de todos los habitantes de la República tenga su puntual y debido cumplimiento.