Texto oficial
Artículo 9°.- En ningún caso, los montos retirados
de los fondos previsionales acumulados en la respectiva
cuenta de capitalización individual de cotizaciones
obligatorias regidas por el decreto ley N° 3.500, de 1980,
permitidos por la Constitución Política de la República o
las leyes, afectarán directa o indirectamente la
caracterización socioeconómica que el Estado realice de
los afiliados o de sus hogares, para efectos de la
postulación y eventual asignación de subsidios o
beneficios sociales de cualquier tipo.
El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar
oportunamente la información necesaria a la Subsecretaría
de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, para que los montos indicados en el inciso anterior
no afecten la caracterización socioeconómica de los
beneficiarios o eventuales beneficiarios de subsidios o
beneficios sociales de cualquier tipo.