Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 21.288 · Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19

Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153144 / 10184013.

Texto oficial

Artículo 8.- Se prohíbe la transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo indicado en el artículo 1 a empresas controladas por sociedades con domicilio principal o que tengan filiales en paraísos fiscales, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Misma prohibición aplicará para las empresas que tengan sociedades relacionadas con sede en estos territorios o jurisdicciones con un régimen tributario preferencial.