Texto oficial
Artículo 9.- Las empresas estratégicas solventes que perciban recursos provenientes de aportes de capital, adquisición de instrumentos de deuda convertibles en acciones o garantía estatal con cargo al Fondo indicadas en el inciso segundo del artículo 1, y que estén organizadas como sociedades anónimas, sólo podrán distribuir hasta el mínimo a sus accionistas los dividendos en la cantidad anualmente contemplada en los artículos 78 y 79 de la ley N° 18.046, esto es, un 30 por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Esto regirá durante el periodo en que subsista el apoyo financiero del Estado y hasta por dos años de realizada la transferencia o de acabado el apoyo.
De la misma manera, y por el mismo periodo, los directores de las empresas estratégicas solventes individualizadas en el inciso anterior recibirán el pago de un máximo de 50 por ciento de la remuneración promedio de los últimos seis meses anteriores a la recepción de la ayuda económica del Estado, sin percibir honorarios, bonos u otros estímulos adicionales por el ejercicio de dicho cargo.