Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 21.289 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153629 / 10186226.

Texto oficial

Artículo 17.- Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las afiliaciones existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento de que la incorporación o renovación les demande efectuar contribuciones o aportes o aumentos de éstos y si los convenios consisten en aumentos del monto de cuotas, su visación quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, que será verificada por la Dirección de Presupuestos.