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Artículo 18 de la Ley 21.289 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153629 / 10186227.

Texto oficial

Artículo 18.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Las aprobaciones, visaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúe por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley Nº 3.001, de 1979; la oración final del inciso segundo del artículo 8 del decreto ley Nº 1.056, de 1975; el artículo 4 de la ley Nº 19.896, el artículo 19 de la ley Nº 18.382, la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9 de la ley Nº 19.104 y el artículo 14 de la ley Nº 20.128, se cumplirán mediante oficio o visación del Director de Presupuestos, quien podrá delegar tales facultades, total o parcialmente. Las visaciones dispuestas en el artículo 5 de la ley Nº 19.896 serán efectuadas por el subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el secretario regional ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio intendente.