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Artículo 27 de la Ley 21.289 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153629 / 10186236.

Texto oficial

Artículo 27.- Los órganos y servicios públicos del Gobierno Central incluidos en esta ley podrán efectuar pagos imputables al subtítulo 34, ítem 07, Deuda Flotante, excediéndose de las sumas ahí fijadas, en los términos señalados en el artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Para tales efectos, se podrán exceder los montos establecidos en las respectivas asignaciones y sancionar posteriormente tales excesos mediante decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en la forma dispuesta en el artículo 70 del citado decreto ley.