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Artículo 28 de la Ley 21.289 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153629 / 10186237.

Texto oficial

Artículo 28.- Toda información que, de acuerdo con lo establecido en los artículos de esta ley y en las respectivas glosas, deba ser remitida por cualquier órgano de la Administración del Estado, y principalmente, por parte de los ministerios y la Dirección de Presupuestos, a las diversas instancias del Congreso Nacional, se proporcionará sólo en formato digital y procesable por software de análisis de datos, es decir, en planillas de cálculos o archivos de texto plano. La misma obligación regirá para los datos abiertos y fuentes de información sobre los cuales la Dirección de Presupuestos realiza las estimaciones contenidas en los informes financieros que deben acompañar los mensajes del Presidente de la República. Así, junto a los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de las normas del respectivo proyecto de ley, la fuente de los recursos que la iniciativa demande, la disponibilidad presupuestaria correspondiente y la estimación de su posible monto, la Dirección de Presupuestos deberá incluir dichos datos abiertos y fuentes de información en un formato adecuado que permita su debido procesamiento y análisis, debiendo quedar esta información a disposición, digitalmente, en el sitio electrónico de la Dirección de Presupuestos. El incumplimiento de cualquiera de los deberes de información contenidos en esta ley dará lugar al procedimiento y las sanciones que establece el artículo 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Para dicho efecto, y a solicitud de cualquier diputado o senador, el Presidente de la Cámara de Diputados o del Senado remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República. De dicha acción deberá darse cuenta en la respectiva sesión.