Texto oficial
Artículo 33.- Las rebajas de las asignaciones presupuestarias de la presente ley producidas con ocasión de la aplicación del Fondo de Emergencia Transitorio o el que lo reemplace y que signifiquen una disminución de beneficios sociales, aplicación de instrumentos de fomento económico o inversión pública, serán informadas por la Dirección de Presupuestos al Congreso Nacional.