Saltar al contenido

Artículo 32 de la Ley 21.289 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153629 / 10186241.

Texto oficial

Artículo 32.- Los Ministerios de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Salud, Educación, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y los Gobiernos Regionales deberán enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar en el mes de enero, una nómina con los proyectos de inversión incluidos en la tramitación de esta ley. Esa nómina contendrá el nombre, localización por comuna y región, estado, fecha de ejecución e inversión estimada total y de cada una de las etapas que conforman el proyecto, y precisará específicamente las obras y recursos que se ejecutarán durante 2021. Deberá distinguirse aquellos financiados con fondos sectoriales de los financiados con cargo a los recursos contemplados en la Ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19. Asimismo, a partir de febrero, deberán enviar mensualmente un informe de actualización que contenga, respecto de cada uno de ellos, su estado de avance y la inversión materializada durante el año 2021.