Texto oficial
Artículo quinto: El Coordinador deberá efectuar la reliquidación de los pagos realizados por concepto de tarifas de costos de conexión y estudios y análisis de ingeniería, cuya autorización de conexión hubiese sido otorgada con anterioridad a la publicación del presente decreto, considerando los valores que se obtengan por la aplicación del mismo, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la resolución exenta Nº 154.