Saltar al contenido

Artículo quinto del Decreto 5

Fija tarifas de acceso abierto a que se refiere el inciso cuarto del artículo 79º de la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153651 / 10186467.

Texto oficial

Artículo quinto: El Coordinador deberá efectuar la reliquidación de los pagos realizados por concepto de tarifas de costos de conexión y estudios y análisis de ingeniería, cuya autorización de conexión hubiese sido otorgada con anterioridad a la publicación del presente decreto, considerando los valores que se obtengan por la aplicación del mismo, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la resolución exenta Nº 154.