Texto oficial
Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los
artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los
órganos y servicios públicos centralizados, serán de
cargo del Fisco; respecto de los servicios descentralizados,
de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y
de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de
cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega
a las entidades con patrimonio propio de las cantidades
necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo
o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos
recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos
meses posteriores al del pago del beneficio.