Texto oficial
Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos
particulares de enseñanza subvencionados por el Estado
conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, y de los establecimientos de
Educación Técnico Profesional traspasados en
administración de acuerdo con el decreto ley Nº 3.166, de
1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que
concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos
que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores
o representantes legales de los referidos establecimientos y
de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que
otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a
través de la Subsecretaría de Educación.