Texto oficial
Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año
2020 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley
se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y con
reasignaciones presupuestarias de cualquier subtítulo de
gastos, con excepción de servicio de la deuda pública, y
en lo que faltare con transferencias de la Partida
Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los
aguinaldos, en los casos que corresponda, se podrá poner
fondos a disposición con imputación directa del ítem
50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público.
El gasto que irrogue durante el año 2021 a los
órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de
Presupuestos del Sector Público que corresponda para dicho
año, se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si
correspondiere, con reasignaciones presupuestarias de
cualquier subtítulo de gastos, con excepción de servicio
de la deuda pública, y en lo que faltare con transferencias
del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto
para el año 2021. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por
el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos
expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del
decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la
fecha de publicación de esta ley.