Texto oficial
Artículo 30.- Establécese, para todo el año 2021,
una asignación especial para el personal que desempeñe
cargos de planta o empleos a contrata asimilados al
estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal y
que además se encuentre regido por la ley Nº 15.076.
La asignación especial ascenderá a los montos
mensuales que se señalan, según la antigüedad y jornada
de trabajo que se indican:
La asignación se pagará mensualmente, tendrá el
carácter de imponible y tributable y no servirá de base de
cálculo de ninguna otra remuneración.
El Director del Servicio Médico Legal, mediante
resolución, individualizará a los funcionarios que cumplan
los requisitos para acceder a la asignación y determinará
los montos mensuales a que tienen derecho.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo durante el año presupuestario de su vigencia
será financiado con cargo al presupuesto del Servicio
Médico Legal.