Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189161.
Texto oficial
Artículo 36.- Reemplázase en el inciso final del
artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase "trece
profesionales" por "quince profesionales".
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo durante su primer año de vigencia será
financiado con cargo al presupuesto del Instituto de Salud
Pública. En los años siguientes se estará a lo que
considere la Ley de Presupuestos del Sector Público
respectiva.