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Artículo 36 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189161.

Texto oficial

Artículo 36.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase "trece profesionales" por "quince profesionales". El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año de vigencia será financiado con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.